POLÍTICA QUE PROHÍBE EL SOBORNO Y CORRUPCIÓN

Introducción

Grupo GMI se enorgullece de su reputación de imparcialidad y honestidad en todas las relaciones comerciales. Es la norma fundamental de Grupo GMI no permitir la entrega o recepción de pagos indebidos o de otros beneficios para obtener ventaja comercial. El propósito de esta política es asegurar que todos los empleados de Grupo GMI y terceros que actúen en nombre de Grupo GMI cumplan de manera cabal con los requisitos de todas las leyes anticorrupción aplicables, incluyendo, pero no limitado a la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Título IV, que regula las responsabilidades de los funcionarios gubernamentales, los particulares vinculados con las infracciones administrativas graves de corrupción y la Propiedad de México y el recién creado Sistema Nacional de Anticorrupción), y demás disposiciones legales aplicables (incluidos los artículos 47 y 88) y el Código Penal Federal (incluidos los artículos 222 y 222 bis) y demás correlativos Esta política se aplica a todos los directores, funcionarios, empleados, subsidiarias, filiales, representantes y comisionistas, representantes y mediadores mediadores de Grupo GMI, y cualquier directores, funcionarios o empleados de dichas subsidiarias, afiliadas o comisionistas, representantes y mediadores, representantes , dondequiera que se encuentren en relación con sus actividades en favor de Grupo GMI (en adelante denominados colectivamente como «Empleados»). Esta política se aplica también a los aliados comerciales de Grupo GMI, incluyendo accionistas/socios de empresas conjuntas, distribuidores, consultores y cualquier otro representante de terceros cuando actúa única y exclusivamente en nombre de Grupo GMI o sus subsidiarias o afiliadas (en lo sucesivo denominados colectivamente como «Business Partners» Aliados de Negocios/Aliados Comerciales). Los empleados no deben realizar ninguna acción con el fin de evadir estos requerimientos. Como ejemplo, un empleado no puede solicitar a un tercero para llevar a cabo lo que está prohibido por esta política. La política tiene por objeto ayudar a asegurar que Grupo GMI y todos los que actúan en su nombre eviten cualquier acto o conducta que podría justamente traducirse o interpretarse como un soborno u oferta inadecuada o pago en violación de cualquier ley anticorrupción aplicable. El cumplimiento de la política es obligatorio. A pesar de que estas políticas están destinadas a educar y encaminar, usted no debe tratar de resolver los problemas de anti corrupción por su cuenta. Si surge una pregunta, por favor, consultar inmediatamente con el Departamento Legal a [email / teléfono]. En caso de duda, se espera que haga preguntas.

Leyes de Anticorrupción Aplicables a Nuestras Operaciones

Nuestras operaciones están sujetas a una serie de leyes, incluyendo pero no limitado, a Disposiciones Legales Mexicanas, la Legislación de los EE.UU. de Prácticas Corruptas en el Extranjero («FCPA»), y las leyes locales de anticorrupción de todas las demás jurisdicciones en las que operamos. Nuestra política es cumplir con todas las leyes. Muchas de las leyes anticorrupción aplicables a nuestras operaciones se ocupan de la corrupción de funcionarios públicos. Por ejemplo, en casi todos los países – incluyendo México – se han promulgado leyes nacionales contra la anticorrupción que prohíben el soborno de sus propios funcionarios. Además, en varios países se han promulgado leyes aplicables al soborno de funcionarios públicos extranjeros (es decir, aquellos funcionarios públicos de países distintos al país donde se haya promulgado la ley). Muchas de estas leyes han sido promulgadas en virtud de las convenciones contra la corrupción de las Naciones Unidas, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (la «OCDE») y la Organización de Estados Americanos (la «OEA»).

Las Leyes Mexicanas y los EE.UU. que prohíbe el soborno se resumen a continuación:

Visión General de la Legislación Mexicana.

En términos generales, y según la Legislación Mexicana, el Soborno o Cohecho se clasifica como Delito en los artículos 222 y 222 Bis del Código Penal Federal, en los siguientes términos:

Artículo 222. Cometen el delito de cohecho:

El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

II.- El que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas que se mencionan en el artículo 212 de este Código, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión, y

III.- El legislador federal que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite:

a) La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo;

b) El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor d determinadas personas físicas o morales. Se aplicará la misma pena a cualquier persona que gestione, solicite a nombre o en representación del legislador federal las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a) y b) de este artículo.

Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.

En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.

Artículo 222 bis.- Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

I. A un servidor público extranjero, en su beneficio o el de un tercero, para que dicho servidor público gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

II. A un servidor público extranjero, en su beneficio o el de un tercero, para que dicho servidor público gestione la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión,

III.A cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último.

Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el poder legislativo, ejecutivo o judicial o en un órgano público autónomo en cualquier orden o nivel de gobierno de un Estado extranjero, sea designado o electo; cualquier persona en ejercicio de una función para una autoridad, organismo o empresa pública o de participación estatal de un país extranjero; y cualquier funcionario o agente de un organismo u organización pública internacional.

Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 de este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta mil días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral.

Adicionalmente, tenga en cuenta que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, vigente hasta la entrada en vigor del Sistema Nacional Anticorrupción, establece que ningún funcionario público que sale de su puesto, hasta un año después, puede aprovechar o recibir cualquier beneficio derivado de la posición previa para su o para el beneficio ( incluyendo la contratación de alguien) de otras partes relacionadas (las funciones públicas, cónyuges, familiares dentro del cuarto grado (es decir, hermanos, primos, tíos, padres, hijos, hijas, etc.) o terceros con los que él / ella sostuvo relación profesional o laboral; o para socios o sociedades en las que el funcionario público, o los sujetos mencionados, haya sido participe).

Revisión General de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos

La FCPA es una ley de EE.UU. que hace ilegal sobornar a los Funcionarios Públicos extranjeros (es decir, fuera de EE.UU.) para asegurar una ventaja inapropiada en la celebración de negocios dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos respecto a pagos indebidos de funcionarios extranjeros siendo muy amplio y pudiendo extenderse a las actividades de Grupo GMI en ciertas circunstancias. La FCPA cubre, entre otros, cualquier ciudadano americano, nacional o residente en los Estados Unidos, o cualquier empresa que tenga su principal Centro de Actividad en los Estados Unidos, o que este creada bajo las leyes de los Estados Unidos. Además, las empresas extranjeras (es decir, las empresas constituidas afuera de los EE.UU.) y su personal pueden ser consideradas responsables de violaciones a la FCPA en determinadas circunstancias, incluso si se toman acciones en los Estados Unidos o conspiran con terceros que lleven a cabo acciones en los Estados Unidos. De manera significativa, la FCPA puede aplicarse a las actividades de Grupo GMI y sus directores, funcionarios, empleados, comisionistas, representantes y mediadores y otros representantes en determinadas circunstancias debido a la participación de personas y entidades de Estados Unidos en Grupo GMI.

La FCPA prohíbe dar, ofrecer, pagar, con la promesa de pago o pago autorizado de cualquier cosa de valor a un funcionario público extranjero con el fin de obtener o retener un negocio. La FCPA prohíbe tales pagos a funcionarios públicos extranjeros, ya sea directamente por un empleado o indirectamente a través de un tercero.

La FCPA prohíbe tales pagos, aun cuando: (1) El beneficio es para alguien que no sea la parte que realiza el pago; (2) El negocio reclamado no es con el Gobierno; (3) El pago no funciona y ningún negocio es otorgado; (4) El «funcionario extranjero» sugirió o exigió el pago inicialmente; o (5) el beneficio no está ligado a un contrato o transacción y en su lugar está destinado a afectar a una licencia, permiso, impuestos, regulación, o aprobación. Bajo la FCPA, el término «ventaja indebida» ha sido ampliamente definido para incluir cualquier ventaja comercial, tales como la obtención de inteligencia competitiva o cualquier tipo de ventaja reglamentaria (por ejemplo, la concesión de permisos o el despacho de aduanas).

La FCPA también establece los requisitos de contabilidad y de registro que cubren los requisitos generales de contabilidad y mantenimiento de Comisión Nacional del Mercado de Valores en los Estados Unidos («SEC») para entidades que requieran realizar solicitudes ante la SEC. Las disposiciones de contabilidad y registros de la FCPA no se aplican a Grupo GMI, sino como una cuestión de buen gobierno corporativo, y con el fin de evitar el uso de los activos de Grupo GMI para realizar pagos indebidos, la política de Grupo GMI es mantener registros precisos y completos de sus transacciones y mantener controles internos adecuados sobre la disposición de sus activos. La falsificación de cualquier registro de Grupo GMI, caracterización errónea de las transacciones u operaciones «fuera de los libros» están estrictamente prohibidos.

Soborno Comercial

Además de las leyes que prohíben el soborno de funcionarios públicos, muchas jurisdicciones tienen leyes que prohíben el soborno comercial — es decir, el soborno entre particulares. Estas leyes a menudo se aplican tanto a la prestación y recepción de sobornos. Todos los empleados y aliados comerciales de Grupo GMI son responsables de cumplir con las leyes aplicables que prohíben el soborno comercial. También debe cumplir con las políticas aplicables por Grupo GMI respecto a los conflictos de intereses, suministro y recepción de regalos y hospitalidad, y otros temas relacionados.

Lineamientos para el cumplimiento de las leyes contra la corrupción

La política de Grupo GMI prohíbe expresamente la entrega, ofrecimiento, paga, la promesa de pago o la autorización de pago de cualquier cosa de valor a un funcionario público con el fin de obtener o retener un negocio, ya sea directamente o indirectamente a través de un tercero. La orientación adicional sobre el cumplimiento de esta política sigue a continuación.

¿Quién es un “Funcionario Público”?

El término «funcionario público» se define ampliamente para incluir cualquier funcionario o empleado de gobierno, departamento gubernamental, organismo o entidad (por ejemplo, una Empresa Pública), o una organización pública internacional (por ejemplo, el Banco Mundial o las Naciones Unidas). El término también incluye cualquier persona que actúe en calidad de oficial para o en nombre de un gobierno o entidadad paraestatal, o por o en nombre de una organización internacional pública. Bajo esta definición, los empleados de las empresas de Propiedad Estatal o controladas por el Estado – tales como los Servicios Públicos- son generalmente considerados “Funcionarios Públicos». Además, la FCPA prohíbe los pagos indebidos a cualquier partido político, funcionario de un partido o cualquier candidato a un cargo político para asegurar una ventaja comercial indebida.

Por otra parte, debe tenerse presente que, de conformidad con el artículo 222-Bis del Código Penal Federal, un funcionario extranjero se define como toda persona que lleva a cabo un trabajo, cargo o actividad en los tres niveles de poder; el Poder Ejecutivo, Legislativo y/o Judicial , en Organismo Público Autónomo en cualquier orden o nivel de un Gobierno extranjero, ya sea designado o elegido; toda persona que ejerce cualquier función para una autoridad, entidad, empresa pública o la participación Estatal en un país extranjero; y cualquier funcionario o funcionario de organización pública o internacional.

Las autoridades a menudo consideran a los miembros familiares de «funcionarios públicos» ser funcionarios públicos por sí mismos. Por lo tanto, las mismas precauciones se deben tomar en el trato con los familiares de un funcionario público tal como sería tomada con el propio funcionario público. Si no está seguro acerca de si alguien es un «funcionario público», por favor consulte con [Gerente Legal].

¿Qué es un pago indebido o «soborno?»

Las leyes anticorrupción prohíben más que solo pagos indebidos en efectivo a funcionarios públicos. En su lugar, se prohíbe dar, ofrecer, prometer, o autorizar la entrega de «cualquier cosa de valor» a un funcionario público con el fin de obtener o retener negocios o asegurar alguna otra ventaja indebida. Por lo tanto, un soborno podría ser en forma de:

Dinero en Efectivo;

Regalos, viajes, o entretenimiento (por ejemplo; una lujosa cena, un viaje con gastos pagados o entradas para un evento deportivo);

Un interés sobre bienes raíces;

Una oferta de trabajo, ya sea para el funcionario o para sus familiares, amigos y asociados;

Un contrato;

El ofrecimiento a una beca escolar u otra asistencia a un funcionario o a unos de sus familiares, amigos o asociados;

El perdón de una deuda;

La donación a una organización beneficiaria de propiedad o controlada por un funcionario público o de sus estrechos colaboradores; o

Se exceptúan los viáticos cuando estos están relacionados con la promoción, demostración o explicación de productos y servicios y demás explicados por el «FCPA» Cualquier cosa que pueda ser considerado de valor para el receptor.

Recuerde, las autoridades policiales toman la frase «cualquier cosa de valor» literalmente y usted también.

¿Qué significa «para obtener o retener negocios»?

La FCPA prohíbe sobornos realizados para «obtener o retener un negocio.» Las autoridades de control consideran que cualquier soborno pagado para asegurar una ventaja sobre los competidores son pagos corruptos. Por ejemplo, los pagos a los funcionarios de aduanas para garantizar el tratamiento prioritario frente a un competidor, o para evitar los deberes de aduana, puede dar lugar a acciones de aplicación, como pueden ser los pagos a los funcionarios de impuestos para obtener un reembolso acelerada o posiblemente injustificada de impuestos.

Grupo GMI prohíbe cualquier pago que resulte en una ventaja comercial indebida.

Terceros, Señales de Alerta y la Norma del Conocimiento

Las relaciones con los terceros pueden ser un área elevada de riesgos de anticorrupción. Si un representante de terceros, tal como un agente de ventas, agente comercial local, consultor, asesor fiscal, abogado, agente de carga, agente de aduanas, o socio de empresa conjunta soborna a un funcionario público en nombre de Grupo GMIGrupo GMI y sus empleados pueden ser responsables si sabían o tenían razones para saber que el soborno se pagaría o conscientemente evitaron tal conocimiento.

Las autoridades de aplicación generalmente dan una interpretación amplia a las normas de conocimiento. Incluso si usted no sabe con certeza que un tercero va a pagar soborno en nombre de Grupo GMI, tanto Grupo GMI como sus empleados pueden ser responsables de soborno realizado por el tercero si tiene conocimiento de hechos que crean una alta probabilidad de que el tercero pasará por la totalidad o parte del valor que recibe de Grupo GMI a un funcionario público. Hechos que pueden indicar un riesgo que tales pagos inadecuados pueden hacerse que son considerados «señales de alerta» anti-corrupción.

Bajo esta política, la presencia de señales de alerta en una transacción requiere de la investigación y la implementación de garantías en contra de una posible violación. Antes de proceder con una transacción, Grupo GMI debe establecer una creencia honesta que la transacción no dará lugar a un pago indebido. Las señales de advertencia que requieren más investigación al seleccionar o trabajar con un tercero son variados y numerosos. Los siguientes son ejemplos:

El país tiene un problema con historial de sobornos;

Los antecedentes criminales o deshonestos de la tercera parte, su historial financieros cuestionables o su pobre reputación (revelado, por ejemplo, a través de una verificación de antecedentes o referencias).

El tercero está recomendado por un funcionario del gobierno, en particular uno con autoridad discrecional sobre un negocio o decisión normativa en cuestión, o tiene alguna relación con la propiedad o por un funcionario del gobierno.

El tercero se opone a la FCPA o a las representaciones anticorrupción y/u otras garantías contractuales en los acuerdos.

El tercero solicita términos inusuales de contrato o arreglos de pago, tales como pagos en efectivo, el pago en moneda de un país que no sea la ubicación del tercero o del trabajo, o el pago en un tercer país.

La debida diligencia revela que el tercero es una compañía fantasma, tiene alguna otra estructura corporativa poco ortodoxo, o utiliza una dirección donde se registran muchas empresas sin ningún tipo de operaciones reales.

El único requisito que la tercera parte aporta a la empresa es la influencia sobre los funcionarios del gobierno.

El tercero ha declarado que se necesita una determinada cantidad de dinero «para obtener el negocio», «para hacer los arreglos necesarios», o alguna expresión similar. El tercero requiere que su identidad o, si el tercero es una compañía, la identidad de los propietarios, directores o empleados de la empresa, no sean revelados, o requiere alguna otra falta de transparencia o el secreto.

Las comisiones u honorarios del tercero superan la cantidad que sea razonable en relación con los servicios sustantivos prestados.

La transacción no concuerda plenamente con la legislación local.

Póngase en contacto con [Administrador legal] si tiene alguna pregunta o si cualquiera de estos u otras «señales de alerta» están presentes en una transacción que está contemplando.

Procedimientos de la debida diligencia y requisitos contractuales

Grupo GMI verificará que va a trabajar y contratar con terceros con las mismas normas, integridad y principios de conducta empresarial como Grupo GMI. Antes de entrar en una relación comercial con un aliado, Grupo GMI debe llevar a cabo la debida diligencia basada en el riesgo en el Aliado para determinar si hay algunas señales de alerta que pueden indicar la conducta potencialmente incorrecta por el Aliado. El nivel de la debida diligencia requerida depende de las responsabilidades del Aliado, incluyendo las interacciones con los funcionarios públicos en nombre de Grupo GMI, y otros riesgos relacionados con la lucha anticorrupción, que plantea la relación laboral.

Cuando es razonablemente previsible que los representantes del Aliado puedan interactuar con los funcionarios públicos en nombre de Grupo GMI, deben establecerse acuerdos con el Aliado por escrito y deben incluir disposiciones que prevén contra el soborno, la corrupción y la protección de las prohibiciones. Tales acuerdos deben ser aprobados por el Departamento Legal para garantizar que contienen disposiciones adecuadas contra la corrupción. Por ejemplo, los contratos con Aliados que pueden interactuar con funcionarios públicos, deben incluir una disposición básica de lucha contra la corrupción, como la que aparece a continuación. Disposiciones más detalladas, incluyendo el encubrimiento de los derechos de auditoría, terminación, formación, certificaciones anuales, etc., deberían ser insertados en dichos acuerdos que sean necesarios en función de los riesgos que presenta la transacción con el Aliado en particular.

[Aliado: Aliado Comercial, Comprador, Licenciatario, Comisionista, Mediador, Contratista, Subcontratista, etc.,] representa y garantiza que está al tanto de las leyes contra el soborno y reglamentos que le sean aplicables tanto para él como para Grupo GMI. Acepta que se encuentra ahora en el cumplimiento de las mismas y se compromete a que en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo deberá seguir cumpliendo con todas las leyes y reglamentos.

[Aliado Comercial, Comprador, Licenciatario, Comisionista, Mediador, Contratista, Subcontratista, etc.,] Además representa, garantiza y se compromete a que el/ella y todas las personas empleadas o que actúan en representación (incluyendo a los empleados, directores, comisionistas, representantes y mediadores , consultores o subcontratistas aprobados) no van a: (A) ofrecer, prometer o dar ventaja económica a un tercero, para inducir o recompensar a esa persona por la mala ejecución de una función relevante; (B) solicitar, recibir o aceptar un beneficio financiero o de otra índole con la intención de, o como una recompensa para que realice incorrectamente una función relevante; o (c) ofrecer, prometer, dar ventaja económica o de otra índole (directa o indirectamente a través de otras personas) a un funcionario público u otra persona a petición de un funcionario público, para influir en los actos o decisiones de ese funcionario público y para obtener o retener un negocio o una ventaja comercial.

Responsabilidades de los empleados en apoyo a esta Política

Los libros corporativos y registros sociales de Grupo GMI deben precisa y reflejar completamente las transacciones y actividades de la empresa, incluyendo la naturaleza y el propósito de la transacción o actividad. Ninguna entrada falsa, inexacta o incompleta puede hacerse en los libros o documentos por ninguna razón. El personal de contabilidad y finanzas, con la ayuda del departamento legal cuando sea necesario, llevará a cabo auditorías, revisiones y pruebas que confirmen que los libros corporativos y registros cumplan estas normas. Para promover esta política, Grupo GMI requiere que (i) todos los directores, ejecutivos, directivos (incluyendo todo el personal de finanzas con autorización para aprobar los pagos), y los jefes de unidades de negocio (en conjunto como «personal de alto nivel»), y (ii) todos los empleados o comisionistas, representantes y agentes mediadores de Aliados que se ocupan de los funcionarios públicos (tales personas colectivamente como «Representantes») se someten a capacitación en el cumplimiento cuándo y cómo lo determine la Sociedad X.

Además, para asegurar que seguimos disfrutando de una reputación de integridad y equidad en la realización de negocios, el personal directivo y representantes deben asegurarse que esta política está claramente comprendida y seguida por otras personas que actúan en nombre de Grupo GMI, sus subsidiarias y afiliadas, incluyendo a los Aliados.

Se requiere personal de alto nivel y representantes para firmar un «certificado de conformidad» en el formulario adjunto a esta política como Anexo 1, que certifica su comprensión y el compromiso de cumplir con esta política.

Los directivos y representantes podrán ser obligados a participar en capacitación contra el soborno y la corrupción de manera periódica.

La participación en, y la adhesión a los principios y requisitos establecidos en esta política, serán elementos de evaluación anual de cada empleado y afectará a las decisiones relativas a la compensación, promoción y retención. Los empleados que violen esta política están sujetos a medidas disciplinarias, incluyendo el despido. Aliados que violen esta política están sujetos a la terminación de toda relación comercial con Grupo GMI.

Cualquier sospecha o violación de esta política debe ser reportado al Departamento legal o la línea de quejas y sugerencias de Grupo GMI] al correo: juridico@gmi.com.mx y al teléfono (55) 5300-6832 Ext. 8152 .

Cualquier reporte puede ser hecho de forma anónima. Bajo ninguna circunstancia se le sujeta a acciones de represalia por informar de buena fe una violación presunta o real. Nadie en Grupo GMI se le permitirá tomar represalias contra usted, y si así sucediera, estarán sujetos a medidas disciplinarias. Los reportes anónimos se pueden hacer poniéndose en contacto [con llamadas en el número de inserción o sitio web que permita a la denuncia anónima].

Cualquier pregunta relacionada con esta política puede ser dirigida con el supervisor o al Departamento Legal:

Departamento Legal Grupo GMI

E-MAIL juridico@gmi.com.mx

TELEFONO 53006832 Ext 8152